​Guía sobre intimidación de votantes y conducta discriminatoria

Cualquier actividad que amenace, acose o intimide a los votantes fuera del lugar de votación, dentro del lugar de votación, en receptáculos seguros de papeletas, en buzones del correo o en las oficinas electorales del condado es ilegal. Esto incluye cualquier actividad que pretenda o tenga el efecto de interferir con el derecho al voto de cualquier votante. Los votantes deben informar los casos de intimidación de votantes a la junta electoral de su condado y al fiscal de distrito. Los votantes también deben reportarlos al Departamento de Estado al 1-877-VOTESPA (1-877-868-3772). Para obtener información sobre las reglas para los observadores electorales y los representantes autorizados, por favor haga clic aquí.

 

LEYES FEDERALES Y ESTATALES

  • Los funcionarios y los trabajadores electorales tienen prohibido, según la ley federal, discriminar a los votantes por motivos de raza, etnia, origen nacional, idioma, discapacidad o religión, o permitir que cualquier conducta discriminatoria por parte de actores privados afecte a los votantes. Estas protecciones se detallan en la Constitución de los Estados Unidos, la Ley de Derechos Electorales y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
  • Los funcionarios electorales y los ciudadanos privados tienen prohibido conspirar con otros para privar a un votante de su derecho al voto.
  • Según la ley estatal, es ilegal que cualquier persona o corporación practique directa o indirectamente la intimidación o la coerción para inducir u obligar a una persona a votar o abstenerse de votar por un candidato en particular o sobre un tema político en particular a través de:
  • el uso de la fuerza;
  • la violencia;
  • la restricción;
  • infligir lesiones, daños, perjuicios o pérdidas; o
  • amenaza de infligir lesión, daño, perjuicio o pérdida.
  • Según la ley estatal, es ilegal que una persona o corporación utilice el secuestro, la coacción, la coerción o cualquier otro medio forzoso o fraudulento para impedir, prevenir o interferir con el derecho al voto de una persona.
  • Los funcionarios electorales, incluidos los trabajadores electorales, no pueden rechazar a sabiendas el voto de un votante inscrito.

 

SANCIONES POR INTIMIDACIÓN DE VOTANTES Y CONDUCTA DISCRIMINATORIAT

  • Las personas que priven o intenten privar a cualquier persona de su derecho al voto o conspiren para hacerlo pueden recibir una multa de hasta $5,000 y enfrentar hasta cinco años de prisión. (52 U.S.C. § 10308)
  • Las personas que intimiden a los votantes pueden recibir una multa de hasta $5,000 y enfrentar hasta dos años de prisión. (25 P.S. § 3547)
  • Cualquier conducta criminal discriminatoria e intimidatoria puede implicar otras leyes federales y estatales que pueden conllevar sanciones penales adicionales.

EJEMPLOS DE INTIMIDACIÓN DE VOTANTES Y CONDUCTA DISCRIMINATORIA (lista no exhaustiva):

  • Comportamiento agresivo o amenazante dentro o fuera del lugar de votación.
  • Bloquear o interferir con el acceso a:
    • la entrada o salida del lugar de votación;
    • adaptaciones accesibles para votantes con discapacidades;
    • mesas de registro de votantes o cabinas de votación/máquinas de votación;
    • receptáculos de papeletas seguros provistos por el Condado; o
    • Buzones proporcionados por el Servicio Postal de EE. UU. (USPS).
  • Confrontación directa o interrogatorio de los votantes, que incluye pedir a los votantes documentación o prueba de elegibilidad cuando no se requiera ninguna.
  • Interrumpir las líneas de votación dentro o fuera del lugar de votación, en un receptáculo seguro de papeletas proporcionado por el Condado o en los buzones del correo de USPS.
  • Difundir información electoral falsa o engañosa, incluida información sobre la elegibilidad para votar, los procedimientos de los lugares de votación, los horarios de los lugares de votación o los métodos de votación.
  • Los trabajadores electorales que traten a un votante de manera diferente en cualquier forma en función de su raza, etnia, origen nacional, idioma, discapacidad o religión.
  • Blandir armas de manera agresiva o amenazante.
  • Fotografiar o grabar en video a los votantes para intimidarlos.
  • Publicar carteles en el lugar de votación, en un receptáculo seguro de papeletas o en un buzón del correo de USPS para intimidar a los votantes o generar apoyo para un candidato.
  • Impugnaciones rutinarias y frívolas a la elegibilidad de los votantes por parte de trabajadores electorales o ciudadanos privados que se realicen sin una declaración basada en buena fe.
  • Preguntar a los votantes sobre ciudadanía, antecedentes penales u opciones políticas.
  • Usar voces elevadas, gritar, vociferar o alborotar; uso de lenguaje insultante, ofensivo o amenazante; provocar con burlas; o cantos amenazantes dentro del lugar de votación.
  • Vandalismo de los lugares de votación, equipos/materiales del lugar de votación, receptáculos seguros de papeletas o buzones del correo.
  • Enfrentamiento verbal o físico de votantes por parte de personas vestidas con uniformes de aspecto oficial.
  • Representarse falsamente como funcionario electoral o autoridad encargada de hacer cumplir la ley.
  • Violencia o uso de la amenaza de violencia para interferir con el derecho al voto de una persona.
  • Interferir o violar el derecho de un votante a una papeleta secreta en cualquier momento del proceso.

 

 

DENUNCIA DE INTIMIDACIÓN DE VOTANTES Y CONDUCTA DISCRIMINATORIA

  • Las personas que sean testigos de intimidación de votantes o que sean víctimas de intimidación de votantes deben informar el incidente a la Junta Electoral y al Fiscal de Distrito de su condado.
  • Se requiere que cada Junta Electoral del Condado investigue las supuestas violaciones y las informe al Fiscal de Distrito, quien tiene la autoridad para enjuiciar las violaciones.
  • La Oficina del Fiscal General también tiene autoridad concurrente para investigar y enjuiciar la intimidación de votantes y las violaciones del Código Electoral.